Artículo 2622 del Código Civil de Tabasco
De prestaciones periódicas
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.