Artículo 2625 del Código Civil de Tabasco
Pueden recibirlas los no nacidos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo II. De las persona que pueden hacer y recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se haga y nazcan viables.
Para los efectos de este contrato, se considera que los no nacidos en tales condiciones, tendrán personalidad jurídica y capacidad de goce.