Artículo 2626 del Código Civil de Tabasco
Prohibición para personas físicas y jurídicas
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo II. De las persona que pueden hacer y recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas físicas y jurídicas que conforme a las leyes, estén incapacitadas para adquirir bienes, o exista prohibición al respecto, no podrán recibirlos a título de donación.