Artículo 2630 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título cuarto. De las Donaciones · Capítulo segundo. De las Personas que pueden hacer y recibir Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las personas jurídicas que conforme a la Constitución y leyes federales no puedan adquirir bienes, no podrán recibirlos a título de donación, como tampoco ninguna otra persona o personas a quienes las propias leyes y las del Estado se los impidan.