Artículo 2627 del Código Civil de Tabasco
Nulidad por simulación
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo II. De las persona que pueden hacer y recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la ley, no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Esta nulidad es absoluta.