Artículo 2187 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo cuarto. De las Donaciones · Capitulo II. De las Personas que pueden Recibir Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la Ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.