Artículo 1730 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo II. De las personas que pueden recibir donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.