Artículo 2628 del Código Civil de Tabasco
Revocación por superveniencia de hijos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante, cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación hallan sobrevenido hijos; pero la donación será irrevocable si el donante no la revoca dentro de los tres años siguientes al nacimiento del hijo.
La donación se revocará en su totalidad:
a)Si el donante muere sin haberla revocado durante el plazo de tres años a que se refiere el párrafo anterior; y
b)Si el donante muere durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de la donación y nace un hijo póstumo de él.