Artículo 2632 del Código Civil de Tabasco
Gravamen sobre los bienes donados
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el donatario hubiere dado en prenda o hipotecado los bienes donados, subsistirá la prenda o hipoteca; pero tendrá el derecho el donante de exigir que aquél la redima.
En los casos de usufructo, uso, habitación y servidumbre se observará lo dispuesto en este Código al referirse a cada uno de ellos.