Artículo 2634 del Código Civil de Tabasco
Hasta cuándo hace el donatario suyos los frutos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se notifique la revocación, o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.