Artículo 2637 del Código Civil de Tabasco
Revocación a instancia del donador
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La donación será revocada a instancia del donador, cuando se haya dejado de cumplir algunas de las condiciones con la que la hizo.
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con sus bienes.
Pueden sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.