Artículo 1692 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título cuarto. La donación · Capítulo III. De la revocación e inoficiosidad de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado; y si éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de toda obligación.