Artículo 1844 del Código Civil de Morelos
LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DONATARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo IV. De la revocacion reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.