Artículo 1847 del Código Civil de Morelos
IRRENUNCIABILIDAD PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE REVOCACION POR INGRATITUD
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo IV. De la revocacion reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La pretensión de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.
Esta pretensión no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
Tampoco puede ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.