Artículo 2223 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo IV. Donación · Sección tercera. Rescisión, revocación o reducción de donaciones. rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:
I.No puede ser renunciada anticipadamente;
II.Prescribe en un año contado desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive;
III.No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada;
IV.No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.