Artículo 2780 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo III. De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones · Sección segunda. De la revocación y la reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:
I.No puede ser renunciada anticipadamente.
(REFORMADA, P.O. 03 DE AGOSTO DE 2021)
II.Prescribe en cinco años, contados desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive.
III.No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
IV.No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste pudiendo, no la hubiese intentado.