CCCOAH · Art. 2779

Artículo 2779 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo III. De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones · Sección segunda. De la revocación y la reducción de las donaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de sus ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien haga vida marital.

II.Si el donatario acusa judicialmente al donante de algún delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas citadas en la fracción anterior.

III.Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que haya venido a pobreza.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2779, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2779/

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