Artículo 2778 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo III. De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones · Sección primera. De la rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el bien donado perece por caso fortuito o de fuerza mayor, queda el donatario libre de toda obligación.