Artículo 2777 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo III. De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones · Sección primera. De la rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando los bienes donados no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.