Artículo 2776 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo III. De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones · Sección primera. De la rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando el donatario hubiere constituido usufructo o servidumbre sobre los bienes donados, se observará lo dispuesto en los artículos 1572 fracción VIII y 1665 fracción VI, respectivamente.