CCCOAH · Art. 1572

Artículo 1572 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección quinta. De los modos de extinguirse el usufructo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El usufructo se extingue:

I.Por muerte del usufructuario

II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.

III.Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.

IV.Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.

V.Por prescripción.

VI.Por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.

VII.Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo.

VIII.Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

IX.Por no otorgar la garantía el usufructuario a título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de esa obligación.

Leer de corridodentro de Capítulo II. Del usufructo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1572, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1572/

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