Artículo 1189 del Código Civil de Tabasco
Causas de extinción
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El usufructo se extingue:
I.- Por muerte del usufructuario;
II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona, mas si la reunión se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V.- Por usucapión;
VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.- Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que el expresado bien haya quedado;
VIII.- Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y
IX.- Por no dar fianza el usufructuario a título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.