Artículo 859 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capitulo IV. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El usufructo se extingue:
I.- Por muerte del usufructuario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.
III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.
IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.
V.- Por prescripción conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales.
VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores.
VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado.
VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.
IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de esa obligación.