Artículo 862 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capitulo IV. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.