Artículo 861 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capitulo IV. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces sólo durará veinte años cesando antes en el caso de que dichas personas dejen de existir.