Artículo 942 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, no excederá de veinte años; cesando antes, en caso de que dichas personas se disuelvan.