Artículo 1210 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes en el caso de que dichas personas dejen de existir.