Artículo 1137 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años, y cesará antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.