Artículo 1153 del Código Civil de Morelos
DURACION DEL USUFRUCTO EN FAVOR DE PERSONAS MORALES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguir el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El usufructo constituido en favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años, cesando antes en el caso de que dichas personas dejen de existir.