Artículo 1040 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO IV. De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.