Artículo 1027 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.