Artículo 1036 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El usufructo constituido a favor de personas jurídicas que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará diez años, cesando antes, en el caso de que se disuelvan dichas sociedades.