Artículo 1038 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por vejez, por incendio o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho de gozar del suelo ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una finca de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el suelo y los materiales.