Artículo 1576 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección quinta. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina por vetustez, por incendio, o por algún otro accidente o siniestro, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forma parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.