Artículo 1193 del Código Civil de Tabasco
Sobre edificio o hacienda
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.