Artículo 1141 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el edificio estaba asegurado y el propietario recibe el importe del seguro se procederá en los términos del artículo anterior. Si el edificio es reconstruido por el dueño, o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos del 1116 al 1119 de este Código.