Artículo 1029 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL USUFRUCTO CONCEDIDO POR EL TIEMPO QUE TARDE UN TERCERO EN LLEGAR A CIERTA EDAD, DURA EL NUMERO DE AÑOS PREFIJADOS, AUNQUE EL TERCERO MUERA ANTES.