Artículo 1246 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección quinta. Extinción del usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El usufructo concedido por el tiempo que tarde una persona, distinta del usufructuario, en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque aquélla muera antes.