CCQRO · Art. 1028

Artículo 1028 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El usufructo se extingue:

I.Por muerte del usufructuario;

II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V.Por prescripción, conforme a lo previsto respecto de los derechos reales;

VI.Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de la renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;

VIII.Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega al caso de la revocación; y

IX.Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Leer de corridodentro de Capítulo Cuarto. De los modos de extinguirse el usufructo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1028, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1028/

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