Artículo 1040 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El usufructo se extingue:
I.Por muerte del usufructuario;
II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V.Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI.Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;
VIII.Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;
IX.Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de su constitución, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.