CCPUE · Art. 1243

Artículo 1243 del Código Civil de Puebla

Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección quinta. Extinción del usufructo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El usufructo se extingue:

I.Por muerte del usufructuario:

II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado en lo demás subsistirá el usufructo;

V.Por usucapión;

VI.Por la renuncia del usufructuario salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.

VII.Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo;

VIII.Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

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Artículo 1243, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1243/

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