Artículo 1243 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección quinta. Extinción del usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El usufructo se extingue:
I.Por muerte del usufructuario:
II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado en lo demás subsistirá el usufructo;
V.Por usucapión;
VI.Por la renuncia del usufructuario salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.
VII.Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo;
VIII.Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.