CCBCS · Art. 1043

Artículo 1043 del Código Civil de Baja California Sur

Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El usufructo se extingue:

I.‑ Por muerte del usufructuario;

II.‑ Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.‑ Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.‑ Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V.‑ Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI.‑ Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.‑ Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de el bien haya quedado;

VIII.‑ Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; y

IX.‑ Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Cómo citar

Artículo 1043, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1043/

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