Artículo 1043 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El usufructo se extingue:
I.‑ Por muerte del usufructuario;
II.‑ Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.‑ Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.‑ Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V.‑ Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI.‑ Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.‑ Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de el bien haya quedado;
VIII.‑ Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; y
IX.‑ Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.