Artículo 978 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El usufructo se extinguirá:
I.Por muerte del usufructuario;
II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV.Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona. Si la reunión se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V.Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI.Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que del bien haya quedado;
VIII.Por el cese del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y
IX.Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.