CCGRO · Art. 978

Artículo 978 del Código Civil de Guerrero

Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

El usufructo se extinguirá:

I.Por muerte del usufructuario;

II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona. Si la reunión se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V.Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI.Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que del bien haya quedado;

VIII.Por el cese del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y

IX.Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 978, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-978/

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