Artículo 950 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el usufructo se constituyere por título oneroso y el usufructuario no prestare la correspondiente fianza, el propietario tendrá el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 987 y percibiendo la retribución que en él se concede.
Cuando el usufructo sea a título gratuito y el usufructuario no otorgue la fianza, el usufructo se extinguirá en los términos del artículo 978 fracción IX.