Artículo 951 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debiera comenzar a percibirlos.