Artículo 995 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa desde el día en que, conforme el título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.