Artículo 1001 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que conforme al título constitutivo del usufructo debió comenzar a percibirlos.