Artículo 1000 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el Capítulo Cuarto de este Título, percibiendo la retribución que en él se concede.
Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, si el dueño no lo exime de ello, el usufructo se extingue.