CCCOAH · Art. 1546

Artículo 1546 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección tercera. De las obligaciones del usufructuario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente garantía, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1580 y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la garantía, el usufructo se extingue en los términos de la fracción IX del artículo 1572.

Leer de corridodentro de Capítulo II. Del usufructo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1546, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1546/

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