Artículo 1005 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el rebaño perece en parte, sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.